Nuevo convenio entre España y China para evitar la doble imposición

El 30 de marzo de 2021, las autoridades de China y España intercambiaron la ratificación definitiva de los artículos, firmada el 28 de noviembre de 2018, modificando el actual tratado fiscal del 22 de noviembre de 1990. El nuevo tratado ha entrado en vigor el 2 de mayo de 2021. .

Los principales cambios al Tratado de Doble Imposición, que pueden tener un gran impacto en la tributación de las inversiones, son, entre otros, los siguientes:

Impuestos cubiertos. El tratado ahora solo cubre el impuesto sobre la renta de las personas físicas y jurídicas de China y el impuesto sobre la renta español de las personas físicas, el impuesto de sociedades y el impuesto sobre la renta de los no residentes. A partir de 2021, deja fuera el alcance del impuesto sobre el patrimonio español. Por lo tanto, las autoridades fiscales españolas tienen derecho a gravar cualquier tipo de activo español en poder de residentes fiscales chinos, en contraposición a la limitación de carácter inmobiliario, incluida en el tratado de 1990.

Dividendos. La tasa de retención en origen se reduce al 5% en el caso de que el beneficiario final sea una empresa que posea directamente una participación de al menos el 25% en la entidad que los distribuye durante un período de 365 días que incluye el día del pago; de lo contrario 10%.

Intereses. La tasa de retención en origen asciende al 10% con exenciones de intereses en relación con la venta de equipo comercial o científico a crédito, así como intereses sobre préstamos asegurados o intereses pagados al otro estado, su banco central o cualquier entidad de propiedad total de ese Expresar.

Royalties. Estos siguen gravados al 10%, pero ahora excluyen el uso o el derecho a usar equipos industriales, comerciales o científicos.

Ganancias de capital. La venta de cualquier otro bien además de los bienes inmuebles, los bienes muebles que formen parte de la propiedad comercial de un establecimiento permanente, los barcos o aeronaves o los vehículos ferroviarios o de carretera operados en el tráfico internacional sólo están sujetos a impuestos cuando el vendedor es residente.
Ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante que pueden someterse a imposición en el otro Estado:
1) Venta de acciones o participaciones que derivan directa o indirectamente> 50% de su valor de bienes inmuebles
2) Venta de acciones (distintas de las ya mencionadas) si el vendedor poseía directa o indirectamente al menos el 25% del capital social de esa sociedad durante los 365 días anteriores a la transmisión. Con exención para las acciones que se negocien sustancial y regularmente en una bolsa de valores reconocida, siempre que el total de acciones transferidas durante el ejercicio no supere el 3% de las acciones cotizadas.

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