Novedades del régimen de impatriados

INTRODUCCIÓN

– El 6 de diciembre de 2023 se aprobó el nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Reglamento IRPF), relativo al régimen fiscal especial para impatriados con el objetivo de atraer talento extranjero.
– Este Reglamento desarrolla las modificaciones introducidas por la Ley 28/2022 de Start-ups, como la definición de las nuevas vías de acceso al régimen para los contribuyentes y familiares.

CUESTIONES RELEVANTES:

1. Determinación de nuevos conceptos:

La Ley de Start-ups (aprobada en diciembre de 2022) amplió el acceso al régimen a quienes realicen una actividad emprendedora en España; a nómadas digitales; a los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes; así como a aquellos que efectúen actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.No obstante, hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento del IRPF no se habían definido técnicamente estos conceptos y, por tanto, imposibilitaba la aplicación práctica de estas nuevas variantes de acceso al régimen.

2. Desarrollo del acceso de los miembros de la familia

La Ley de Start-ups también permitía a los miembros de la familia del contribuyente beneficiarse del régimen Beckham. Ahora, se han introducido nuevas características:

– Momento del desplazamiento: los familiares podrán trasladarse a España con anterioridad al traslado del contribuyente principal.

– Duración del régimen: el régimen se aplicará a los familiares desde el período impositivo en el que adquieran su residencia fiscal en España y hasta el último período impositivo en el que sea aplicable el régimen al contribuyente principal.

– Renuncia: los familiares estarán sujetos al mismo plazo que el contribuyente principal para ejercer la renuncia.

– Exclusión: el contribuyente principal y sus familiares podrán ser excluidos conjuntamente del régimen si incumplen determinados requisitos.- Ejercicio de la opción: delimitación del plazo en el que los familiares podrán solicitar el acceso al régimen.

3. Excepción al requisito de carecer de establecimiento permanente para acogerse al régimen

El nuevo Reglamento del IRPF permite solicitar la aplicación del régimen fiscal a quienes realicen determinadas actividades económicas en concreto: (i) aquellas calificadas como emprendedoras y (ii) al profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.

4. Documentación necesaria para solicitar el régimen

Se determina la documentación necesaria para solicitar el régimen. Así, se resuelven los problemas prácticos que existían para proceder con la comunicación del ejercicio de la opción por parte de los nuevos contribuyentes y familiares.

5. Régimen transitorio

Los contribuyentes que adquirieron su residencia fiscal en España en 2023 disponen de un plazo de 6 meses para ejercitar la opción a partir del 15 de diciembre de 2023 (fecha de publicación de los nuevos modelos de solicitud del Régimen Beckham).

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