Reforma Ley Beckham 2.0

En junio de 2021 el Gobierno aprobó el anteproyecto de la conocida Ley Start-ups, que introduce modificaciones sustanciales en el régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a España (o “Ley Beckham”).

Las enmiendas introducidas mejoran notablemente el acceso a este régimen.

El pasado jueves 1 de diciembre la ley fue aprobada por el Congreso de los Diputados y está pendiente su publicación el BOE.

CAMBIOS SIGNIFICATIVOS

1.  CAMBIOS TEMPORALES

Se reduce de 10 a 5 periodos impositivos la exigencia de no tener residencia fiscal en España desde su desplazamiento a territorio español para poder aplicar este régimen.

Debemos resaltar que la ampliación del Régimen Beckham a 11 años no ha sido finalmente implantada. Así, se mantiene la aplicación del Régimen por 6 años.

2.   MODIFICACIONES Y AMPLIACIÓN A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DAN ACCESO A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN BECKHAM

 Actividad emprendedora. Se añade la posibilidad de optar a este régimen a aquellos que realicen en España una actividad

La normativa determina que se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por ENISA.

Actividad económica por parte de profesional altamente cualificado: por primera vez se permite el acceso al régimen de trabajadores por cuenta propia. Quedan pendientes por determinar los requisitos al respecto.

Teletrabajo. Se amplía el régimen a las personas que se muden a España para realizar una actividad laboral a distancia (los conocidos nómadas digitales) siempre y cuando cuenten con el nuevo visado para teletrabajo internacional, creado por esta nueva Ley de Start-ups.

Este visado puede ser expedido para trabajadores de empresas no ubicadas en España. Además, también podrán gozar de autorización las personas que ejerzan una actividad profesional para una empresa ubicada en España siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no se superior al 20% del total de su actividad profesional.

Este permiso tendrá una validez máxima de 3 años y se deberán acreditar, entre otros requisitos, la existencia de una relación laboral durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud, además de documentación justificativa de que el trabajo se puede realizar vía remota.

Administradores. Se elimina el límite de participación en la empresa contratante para los administradores de la misma. No obstante, a los administradores de las entidades patrimoniales sí se les mantiene el límite de participación.

3.  TRIBUTACIÓN

En cuanto a tributación, los rendimientos de actividades económicas se van a equiparar a los rendimientos del trabajo de los acogidos al régimen Beckham y sujetos al 24% los inferiores a 600.000 Euros.

4.  FAMILIARES DEL SOLICITANTE

Una de las principales novedades es que, por fin, el cónyuge y los hijos menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad del beneficiario podrán optar por el régimen Beckham. Les será aplicable durante los mismos periodos que al contribuyente adscrito al beneficio, siempre que se den los requisitos previstos en la normativa.

Sin embargo debe analizarse con detalle su potencial implementación. En este sentido, cabe destacar que la suma de las bases liquidables (rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas junto con los rendimientos del capital mobiliario) de los mencionados familiares debe ser inferior a la base liquidable del cónyuge que permitió la aplicación del régimen.

No Comments

Post A Comment