Modelo 720 de la Agencia Tributaria: para residentes en España con activos en el exterior

La Agencia Tributaria española (AEAT) está realizando inspecciones a contribuyentes que residen en territorio español, con activos en el exterior, a través del intercambio automático de información  derivado de la implementación del Common Reporting  Standard (CRS) entre las autoridades fiscales, la finalidad del CRS es disponer de la información necesaria para investigar el potencial  patrimonio oculto de los activos en el exterior. Así,  la AEAT mediante dicho intercambio de información, detecta discrepancias de los contribuyentes residentes en relación con el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre el patrimonio. Si los contribuyentes no han declarado los activos de países extranjeros, puede derivar en una inspección que, en el peor de los casos, derivará en una sanción tributaria.

Además, la AEAT, ha creado la entidad estatal de coordinación para el control de la riqueza, junto con el sistema CRS, proporciona una información mucho más minuciosa sobre los investigados.

La solución para evitar cualquier contingencia fiscal para los residentes fiscales en España con activos en el exterior, es la presentación del modelo tributario 720 para residentes fiscales en España relativo a la declaración de bienes y derechos en el extranjero, el cual detalla la localización, el importe y movimientos en el exterior de dichos activos.

Sin embargo, es importante destacar que, el modelo fiscal 720, está siendo cuestionado por la Comisión de la Unión Europea (UE) sobre la forma en que este supone una restricción sobre la libertad de capitales, el libre desplazamiento de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales. Ya que por la información que se debe aportar en el mismo, puede resultar discriminatorio y desproporcionado, razón por la cual, la Comisión de la Unión Europea ha advertido a España sobre el empleo y consecuencia de este modelo tributario.

A modo de conclusión, los contribuyentes deben proceder a la presentación del modelo 720, incluso en aquellos escenarios que conlleve sanciones por presentación fuera de plazo, teniendo en cuenta el contexto de potenciales futuros pronunciamientos desde organismos de la Unión Europea.

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